Integrantes

Daniela Monsalve

Catalina Morales

Daniela Mejía

Contratos Unilaterales y Bilaterales

Contrato Unilateral:
Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

Contrato Bilateral: 
Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.


Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor

Contrato Principal y el Accesorio


Contrato Principal: 
Es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. 

Contratos Accesorios: 
son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

Contrato Oneroso y Gratuito

Contrato Oneroso: 
Un contrato oneroso es aquel que implica alguna contra prestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes. Las operaciones de compraventa pueden regirse por contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un crédito por lo que vende y, a su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar algo a cambio.

 

Contrato Gratuito: 
Contrato en el que el beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con el sacrificio que realiza la otra, puesto que recibe una ventaja o beneficio sin carga o gravamen por su parte. Ejemplos típicos de contratos a título gratuito son la donación, si bien, en ocasiones se establecen algunas cargas para el donatario; el comodato, que el C.c. caracteriza como préstamo de uso esencialmente gratuito; el mandato, que salvo pacto en contrario también lo es; el depósito, y el mutuo o simple préstamo, que aun cuando se caracterice en ocasiones como contrato oneroso, sólo existen obligaciones para el prestatario.


Contratos Solemne y el Consensual.

Los Contratos Solemnes: 
Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:

•La convención matrimonial 
•La hipoteca 
•La donación 
•La subrogación convencional. 


Contrato Consensual:
Es aquel negocio jurídico complejo que se perfecciona por la simple voluntad explicitada en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido, no cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa, ya sea verbal, o escrita o, a veces, en forma solemne. Los contratos que se perfeccionan por el simple consentimiento de los contratantes se denominan contratos consensuales, a diferencia de los denominados contratos reales, cuya perfección exige, además del consentimiento, que se cumpla un requisito complementario de entrega. 






El contrato es ley para las partes

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.



Elementos del Contrato

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehiculo, etc.
3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
• Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
• Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
• Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
2. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.
3. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

¿Que es un Contrato?

¿Def.- De acuerdo al Art. 1361 del CC.  Es el acuerdo entre 2 o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.

Def. Según Manuel de la Puente y la Calle.  Es el acuerdo entre 2 o más partes sobre una declaración conjunto de voluntad común destinado a crear o regular, a modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Def. Según Bevilacuo.  Es el acuerdo de voluntades, de una persona física o jurídica con otra que produce consecuencias jurídicas constitutivas, modificativas o extintivas.