Contratos Solemne y el Consensual.

Los Contratos Solemnes: 
Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:

•La convención matrimonial 
•La hipoteca 
•La donación 
•La subrogación convencional. 


Contrato Consensual:
Es aquel negocio jurídico complejo que se perfecciona por la simple voluntad explicitada en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido, no cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa, ya sea verbal, o escrita o, a veces, en forma solemne. Los contratos que se perfeccionan por el simple consentimiento de los contratantes se denominan contratos consensuales, a diferencia de los denominados contratos reales, cuya perfección exige, además del consentimiento, que se cumpla un requisito complementario de entrega. 






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