¿Def.- De acuerdo al Art. 1361 del CC. Es el acuerdo entre 2 o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.
Def. Según Manuel de la Puente y la Calle. Es el acuerdo entre 2 o más partes sobre una declaración conjunto de voluntad común destinado a crear o regular, a modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Def. Según Bevilacuo. Es el acuerdo de voluntades, de una persona física o jurídica con otra que produce consecuencias jurídicas constitutivas, modificativas o extintivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario